Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones. Así lo declara el Tribunal Supremo en su sentencia nº 5215/2014 de fecha 20/11/2014 declarando la inexistencia de vulneración del deber de secreto de las comunicaciones y de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad ante una grabación con móvil sin consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción.
Dicha sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimara la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.
El empresario había demandado a la empleada y solicitado una indemnización de 3.000 euros por entender que la mujer había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, señala que la conducta de la empleada -quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado por parte de su jefe, incluyendo ofensas verbales y escritas-, no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de sus superior.
La razón es que en la conversación grabada no contenía ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o personal del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella “sin que eso suponga una manifestación de su intimidad