Reclamación por responsabilidad del Estado para devolución del céntimo sanitario tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE C-82/12, de 27/02/14).
La Sentencia del Tribunal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de febrero de 2014, Asunto C-82/12, transportes Jordi Besora, por la que
se ha declarado que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) resulta contrario al Derecho Comunitario, establece que dicha norma nacional controvertida no establecía ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales de los rendimientos del IVMDH. En consecuencia, el tribunal ha concluido que el IVMDH controvertido no podía considerarse que persiguiera una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que dicho impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medio ambiente, no tenía por objeto garantizar la protección de la salud y del medio ambiente, por sí mismo, y en consecuencia la declara ilegal.
En tanto que la norma pasó a integrarse en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos mediante la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 3/2012, de 17 de enero), su Disp. Final Cuarta.5 indicaba la efectividad de dicha integración con efectos del día 1 de enero de 2013, motivo por el que la acotación de los efectos contingentes de la norma Ley 24/2001 para el IVMDH, declarada ahora ilegal, se limita dentro del periodo desde 1 de enero de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Las consecuencias, y más concretamente en una cuestión de índole tributaria, se traducen en el derecho de los contribuyentes afectados a obtener la devolución de las cantidades ingresadas de acuerdo con la normativa interna incompatible con el Ordenamiento comunitario. Así, frente a un incumplimiento de Derecho de la Unión reconocido en un pronunciamiento del TJUE, el Estado infractor queda obligado a suprimir con efectos retroactivos las consecuencias del incumplimiento, salvo que el propio Tribunal decida, de manera expresa.
A partir de aquí, se abren varias vías de reclamación por parte de los perjudicados para reclamar la devolución de los ingresos indebidos por mor de dicho impuesto contrario a la norma europea. Las vías más claras son la (1) la solicitud de devolución de los ingresos indebidos (arts. 120.3 y 221 de la Ley 58/2003 General Tributaria, LGT), en los cuatro años siguientes a contar desde dicho ingreso; y (2) la acción de responsabilidad patrimonial del Estadolegislador (art. 142 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC) en el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE.(14 de abril de 2014) plazo que vence pues el día 14 de abril de 2015.
Y en consecuencia para el supuesto de las reclamaciones por la Sentencia TJUE del Céntimo Sanitario español, los perjudicados podrán solicitar la reparación del daño incluso por ejercicios prescritos y sin necesidad de haber recurrido previamente el acto de liquidación en aplicación del régimen infractor del Derecho de la Unión. Y lo que es más importante, sin limitación por esta vía de limitación temporal alguna, al haber negado expresamente la prospectividad la propia STJUE C- 82/12.
A raíz de lo anteriormente expuesto, quienes hayan indebidamente soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), pueden solicitar la devolución del mismo mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente a los ejercicios que no estuvieran prescritos. No obstante, al encontrarnos ante un impuesto declarado contrario al Derecho UE, si se pretende ir más allá, para recuperar el impuesto pagado en ejercicios prescritos, como hemos visto anteriormente, se podría acudir a la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador (cuyo plazo terminaría el día 14-04-2015), mediante la reclamación de daños y perjuicios e intereses de demora. Ambas vías, incluso, se podrían compatibilizar.