En virtud de Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de febrero, se acuerda entre otras medidas, en su artículo 11 la /»Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses»,/ de forma que introduce una nueva exención subjetiva en la obligación de pago de tasas judiciales prevista en dicha norma, de modo que a partir de la fecha de su entrada en vigor (01 de marzo de 2015) las personas físicas están a partir de ahora exentas del pago de tasas judiciales para poder litigar.