El pasado 22 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, se dictó sentencia por la cual se desestimó íntegramente la demanda que había formulado la Mutua FREMAP frente a la trabajadora Doña P.V.C. a quién ya el pasado año el INSS le había reconocido el derecho a percibir una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL para su profesión habitual de operaria de producción que venía desempeñando en el grupo III de la empresa GAMESA EÓLICA S.L. en su planta de As Somozas, por padecer DERMATITIS DE CONTACTO A RESINA EPOXI, prestación tramitada por BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS S.C.P..
La Mutua FREMAP había impugnado la resolución del INSS pretendiendo anular dicha pensión por considerar que había otros puestos de trabajo en la empresa GAMESA que la trabajadora podría realizar por no tener que estar en contacto directo con la RESINA EPOXI.
Sin embargo, la Jueza de Instancia, acogiendo los argumentos vertidos en juicio por el letrado Raúl Meizoso Sardiña, le desestima íntegramente la demanda a la Mutua, razonando en su SENTENCIA que la trabajadora “está limitada para tareas en las que sea imprescindible el contacto con el níquel y/o resina epoxi, que está presente en todo el proceso productivo de la empresa Gamesa Eólica,SL cuando la trabajadora inició su baja en septiembre/2016.”, y que si bien el art. 45.1 de la Orden 9 de mayo de 1962, establece para los casos de enfermedad profesional la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo, no lo es menos, que como palmariamente señala el último de dichos preceptos, el cambio queda circunscrito a “los casos en que como consecuencia , de los reconocimientos médicos se descubra algún síntoma de enfermedad profesional que no constituye incapacidad temporal pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado del obrero a otro puesto de trabajo exento de riesgo…” y en el supuesto aquí contemplado no se trata de un “síntoma”, sino de una dolencia ya instaurada, según se desprende del relato fáctico de la sentencia recurrida;
Sigue razonando la sentencia dictada que “acreditado que ha prestado servicios por cuenta ajena en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales, y en concreto , con la categoría de operario de producción, para la empresa demandada ha de estimarse, razonablemente, que se halla incapacitado para el ejercicio habitual de dicha profesión. Así pues, aunque cabe que no sea continua, sí es permanente en relación con la actividad profesional, lo cual es fundamental a la hora de calificar la invalidez permanente pese a la posible discontinuidad de la patología, porque el criterio a que debe someterse la valoración de un estado físico como invalidante es el de su transcendencia funcional en cuanto obstativo a desempeños profesionales.”.
A modo de recordatorio de otros artículos precedentes sobre la cuestión, recordarle a posibles afectados, que el reconocimiento de una enfermedad profesional, da derecho a reclamar las siguientes prestaciones e indemnizaciones:
-INCAPACIDAD TEMPORAL EN CUANTÍA DEL 75% SOBRE LA BASE DE COTIZACIÓN DE SU SALARIO EN LA EMPRESA, Y COMPLEMENTO DEL 25% RESTANTE A CARGO DE LA EMPRESA PREVISTOS EN ALGUNOS CONVENIO COLECTIVO, TAL ES EL CASO DE LA INDUSTRIA QUÍMICA.
-PENSIÓN VITALICIA DEL 55% SOBRE LA BASE DE COTIZACIÓN DE SU SALARIO EN LA EMPRESA (75% SI SE ES MAYOR DE 55 AÑOS).
-DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO QUE PUEDA TENER SUSCRITA LA EMPRESA.
-DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS SI SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE NEGLIGENCIA POR PARTE DE LA EMPRESA.
-DERECHO A UN RECARGO DE ENTRE EL 30% AL 50% SOBRE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL RECONOCIDA POR EL INSS, SI SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN GRAVE DE LA EMPRESA DE NORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Por lo tanto si creen que pueden tener una enfermedad profesional no duden en contactar con nosotros; decenas de personas ya han confiado en nuestro bufete obteniendo RESOLUCIONES FAVORABLES, tanto EN VÍA ADMINISTRATIVA como también en VÍA JUDICIAL, obteniendo tanto declaraciones de INCAPACIDAD PERMANENTE que dan derecho a la citada PENSIÓN VITALICIA como también otras INDEMNIZACIONES derivadas de tal declaración.