El BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS tramita en la actualidad varias demandas judiciales sobre las “clausulas suelo”.
Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 9 de Mayo de 2013 y 8 de septiembre de 2014 declarando la nulidad de las llamadas cláusulas suelo en las escrituras de hipotecas bancarias han generado un aluvión de demandas ante todos los juzgados de España. Bufete Meizoso Abogados tramita en la actualidad algunas de ellas.
Dichas cláusulas “suelo” o “suelo hipotecario”, son cláusulas contractuales que se introducen en las escrituras públicas de préstamo hipotecario para compra de vivienda mediante hipoteca y consisten en que se establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen.
Normalmente se insertan en los apartados de la escritura relativos al interés variable pactado que con frecuencia se referencia con un diferencial determinado al índice euroibor, pero dichas cláusulas suelo obligan al pago de un interés fijo mínimo, aunque el interés pactado sea sustancialmente inferior.
La cuestión es de gran importancia económica en la actualidad toda vez que el índice euroibor está a día de hoy en el 0,27% y el pasado año 2014 fue decreciendo del 0,56% al 0,32%; sin embargo el consumidor, en los contratos de hipoteca con cláusulas suelo, no se está beneficiando de dicha bajada de tipos pues sigue pagando el interés fijo mínimo que la entidad bancaria le ha exigido, que normalmente es superior a un 3%.
El fundamento de las demandas, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo vertida en dichas sentencias, descansa en la nulidad de dichas cláusulas pues las mismas no han sido negociadas, sino impuestas por la entidad bancaria, se insertan normalmente junto a las cláusulas techo lo que genera confusión al consumidor, existe deficiencia de información al consumidor y no siendo trasparente la facilitada, y en suma se consideran abusivas y nulas.
En la actualidad una buena parte de las Audiencias Provinciales no solo están acogiendo esa tesis sino que incluso condenan a las entidades bancarias a devolver con carácter retroactivo las cantidades indebidamente percibidas por cobrar intereses conforme a dichas cláusulas.