En una reciente sentencia dictada por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ferrol el pasado 8 de mayo de 2019, se estima el recurso contencioso interpuesto por cliente defendido por BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS SCP, y anula una sanción que la Jefatura de Tráfico de Lugo había impuesto a la empresa P.D.G., SL . por circular sin seguro obligatorio el vehículo cuya titularidad ante dicha jefatura aún constaba a su nombre, pero haberse demostrado en la vista del juicio con las pruebas documental y testifical presentadas que el vehículo ya había sido vendido y entregado con anterioridad a la fecha de la infracción, y por tanto no ser ya dicha empresa propietaria del mismo.
La abogacía del Estado argumentaba que la empresa vendedora no había comunicado, como es preceptivo, el hecho de la trasmisión a Tráfico, y que el vehículo aún figuraba allí inscrito a nombre de la empresa sancionada, y por tanto seguía siendo responsable de la infracción; pero la Magistrada entiende, acogiendo los argumentos de BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS SCP, que a la fecha de la infracción ya no era propietaria del vehículo, y el hecho de que aún figurase en Trafico inscrito a nombre de la empresa sancionada, no es lo relevante, pues la sanción de circular sin seguro es imputable solo al propietario del vehículo aunque aún no esté efectuada en tráfico la trasferencia del mismo.
Recordar, para evitarse problemas entre trasmisiones entre particulares, que conforme al art. 32 del Reglamento General de Vehículos “Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España, y que lo transmite a otra, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de transmisión.”