SENTENCIA FAVORABLE A BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS SCP DECLARA QUE UNA VIVIENDA CONYUGAL ES INDIVISIBLE AUNQUE SEA HABITABLE EN DOS PLANTAS, Y DA LA RAZÓN A LA ESPOSA QUE PRETENDÍA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ANTE LA FALTA DE ACUERDO.
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, EN SENTENCIA DICTADA EN FECHA 23 DE MAYO DE 2017 CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILALBA QUE DECLARABA LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD SOBRE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTRUIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO ENTRE LAS PARTES LITIGANTES, ASÍ COMO DECLARABA TAMBIÉN EL CARÁCTER INDIVISIBLE DE DICHO INMUEBLE Y ACORDABA SU VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON REPARTO AL 50% ENTRE LAS PARTES DEL PRECIO OBTENIDO.
ASÍ, LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA POR EL JUZGADO DE VILALBA QUE ESTIMABA LA DEMANDA PLANTEADA POR LETRADOS DEL BUFETE RAUL MEIZOSO ABOGADOS EN DEFENSA DE UNA CLIENTA QUE ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LOGRAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL CON SU EX CÓNYUGE AL OBJETO DE EXTINGUIR EL CONDOMINIO SOBRE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTRUIDA VIGENTE EL MATRIMONIO, SE VIO OBLIGADA A SOLICITAR JUDICIALMENTE LA EXTINCIÓN DEL MISMO, TRAS SU DIVORCIO, Y AUTORIZANDO EL JUZGADO SU VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON REPARTO DEL PRECIO OBTENIDO AL 50%, Y PREVIA DECLARACIÓN DE INDIVISIBILIDAD DEL CITADO INMUEBLE, TAL Y COMO SOLICITABA LA CLIENTA DE BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS SCP.
A DICHA PETICIÓN SE OPUSO LA PARTE CONTRARIA ALEGANDO QUE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CUESTIÓN ES SUSCEPTIBLE DE DIVISIÓN HORIZONTAL EN DOS PISOS, PUDIENDO ADJUDICARSE CADA LOCAL A UNA DE LAS PARTES, Y QUE ERA HABITABLE POR SEPARADO, Y QUE NO HABÍA NECESIDAD DE SUBASTARLO, PUES EN EL CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO SUSCRITO POR AMBOS SE HABÍA PACTADO LA ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE CADA UNA DE LAS PLANTAS DEL CITADO INMUEBLE A CADA UNO DE LOS CÓNYUGES.
NO OBSTANTE, TANTO LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE INSTANCIA COMO LA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO ACOGEN LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA AL ENTENDER QUE, SI BIEN LA VIVIENDA UNIFAMILIAR PODRÍA SER DIVIDIDA MATERIALMENTE EN DOS LOCALES, NO OBSTANTE LA MISMA ES JURÍDICAMENTE INDIVISIBLE POR CUANTO DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EN TERRENO QUE SEGÚN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL SOLO PERMITE LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, CONTANDO POR TANTO CON LICENCIA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, LO QUE HARÍA DEL TODO IMPOSIBLE QUE JURIDICAMENTE PUDIESE FORMALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICA LA DISIVIÓN HORIZONTAL DEL INMUEBLE, NI MUCHO MENOS SU ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.