La mujer tropezó en ambas ocasiones en la misma tapa de registro del agua.
El Concello y Aquagest tendrán que pagar 17.721 euros.
El Concello de Viveiro y la empresa Aquagest deberán indemnizar con 17.721 euros a una vecina de Covas que se lesionó tras caer en dos ocasiones por culpa de una tapa de registro de agua ubicada en la acera, justo delante de su portal, en el número 17 de la avenida de Cantarrana. El juzgado de lo contencioso número 1 de Lugo dictó la sentencia, cuya firmeza acaba de ser ratificada, según dio a conocer la abogada Rocío Meizoso, integrante del despacho Bufete Raúl Meizoso Abogados, S.C.P. que llevo la defensa de la víctima.
La primera caída se produjo en marzo del 2008 cuando la vecina salía de su domicilio para tirar la basura, al pisar la tapa de registro del agua, que estaba levantada. En el mes de julio del 2004 cayó de nuevo al resbalar sobre la arena que depositara el Concello en el hueco del mismo registro, que en ese momento no tenía la tapa.
Como consecuencia de la primera caída la mujer se lesionó la rodilla derecha y fue remitida al Hospital da Costa. Posteriormente le descubrieron una lesión en un ligamento de la misma articulación «que mereció tratamiento ortopédico». A raíz de la segunda caída se le diagnosticó «bursitis traumática» y tuvo que ingresar en el mismo centro en dos ocasiones. La mujer reclamó una responsabilidad patrimonial al Concello y pedía una indemnización de 99.564,20 €uros a abonar tanto por el ente local como por la empresa Aquagest.
El tribunal aprecia responsabilidad en Aquagest por no tener colocada la tapa del registro y ve «dejación» en la comunidad de vecinos del edificio «a la hora de afrontar el inadecuado estado del registro de la acometida del alcantarillado, con riesgo para la integridad física de los transeúntes». Además «resulta evidente la responsabilidad del Ayuntamiento ya que el registro estaba en la acera y «esta forma parte del dominio público de titularidad municipal, que tiene la obligación de conservar en las mejores condiciones».
A la hora de calibrar el importe de la indemnización el juzgado solo tuvo en cuenta los daños causados a repartir en la segunda caída en la que aprecia una «falta de atención de la mujer al salir del edificio pues «tenía que ser conocedora de las circunstancias», y cifra la cantidad en 35.443 €uros, excluyendo la petición de indemnización de otros 6.000 €uros por daós morales. Sin embargo la cifra se reduce a la mitad por la «concurrencia de culpas», pues entiende que «la recurrente tampoco se condujo con la diligencia debida»
El juez no impuso una condena expresa de costas, ya que «no se aprecian motivos de temeridad o mala fe».
Noticia publicada por el Diario El Progreso de Lugo – 21/11/2013